¿Cómo funciona el régimen de "Exporta Simple" actualmente?
Exporta Simple es un régimen aduanero simplificado en Argentina diseñado para que pymes y emprendedores exporten productos al exterior con mínimos trámites aduaneros, utilizando Prestadores de Servicios Postales (PSP / Couriers) o aerolíneas habilitadas. No requiere inscripción previa en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana (se opera con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3). Permite exportar mercaderías producidas en el país con un límite de hasta USD 15.000 (FOB) por embarque y un tope anual acumulado por usuario de USD 600.000 (FOB), con un peso máximo de 300 kg por bulto, facilitando el acceso a mercados internacionales.
El régimen de Exporta Simple fue concebido para eliminar las barreras burocráticas y de escala del comercio exterior tradicional, dinamizando el envío de manufacturas nacionales hacia clientes del exterior en modalidad B2B o B2C:
Sujetos habilitados y requisitos iniciales: Cualquier persona humana o jurídica con CUIT activo, Domicilio Fiscal Electrónico constituido y Clave Fiscal Nivel 3 o superior ante ARCA (ex AFIP) puede operar. Se ingresa al portal gubernamental de Exporta Simple, donde se cotiza y contrata directamente la operación con los operadores logísticos certificados.
Límites dimensionales y arancelarios actuales:
Valor FOB por envío: Máximo de USD 15.000 (o su equivalente en otras monedas).
Tope anual acumulado: Hasta USD 600.000 FOB por calendario fiscal por CUIT.
Peso físico y dimensiones: El peso bruto unitario no puede superar los 300 kg por bulto (ni sobrepasar los límites propios de las aeronaves del operador logístico seleccionado).
Naturaleza de la mercadería admitida: Los bienes exportados deben ser de producción nacional (o con proceso de transformación suficiente en el país). Quedan excluidas las mercaderías alcanzadas por prohibiciones, suspensivas de exportación, sujetas a precios oficiales o que requieran cupos específicos o control arancelario especial de organismos sanitarios complejos que impidan la intervención ágil postal.
Simplificación documental y tributaria: La operación genera automáticamente una Factura de Exportación Electrónica (Factura Tipo “E”). El régimen no requiere la intervención del despachante de aduana en el formato tradicional, ya que el PSP/Courier asume la declaración simplificada, gestionando el embarque desde el retiro en origen hasta la entrega en el país de destino. Además, la mercadería bajo este régimen está exenta de derechos de exportación en los primeros tramos normativos según la legislación vigente, debiendo el exportador cumplir con el posterior ingreso y liquidación de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC) dentro de los plazos del Banco Central (BCRA).
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio estar inscripto como exportador ante la Aduana para usar Exporta Simple? No, la principal ventaja del régimen es que se puede exportar sin estar inscripto en el Registro Especial de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Qué es un Prestador de Servicios Postales (PSP) en Exporta Simple? Es una empresa de mensajería internacional courier o aerolínea de carga homologada por el Estado para realizar el transporte y la tramitación aduanera simplificada del embarque.
¿Qué tipo de factura se emite para una operación de Exporta Simple? Se debe emitir obligatoriamente una Factura Electrónica de Exportación (Tipo “E”) a través del servicio en línea de ARCA (ex AFIP) vinculada a la operación del portal.
¿Se puede exportar mercadería importada sin alterar bajo este régimen? No, el régimen está reservado exclusivamente para mercaderías producidas, elaboradas o transformadas sustancialmente en la República Argentina.
¿Qué sucede si un envío supera los USD 15.000 FOB o los 300 kg por bulto? El embarque queda excluido del régimen simplificado y deberá tramitarse obligatoriamente como una exportación formal del Régimen General, requiriendo la intervención de un despachante de aduana y de una agencia de Freight Forwarding integral.
¿El exportador de Exporta Simple puede cobrar reintegros a la exportación? Sí, siempre que la posición arancelaria del bien producido contemple reintegros tributarios y se hayan cumplido las normativas cambiarias de liquidación de divisas en el sistema bancario.