¿Qué seguro de carga es obligatorio para transporte terrestre en Argentina?

En Argentina, por la Ley Nacional de Tránsito (24.449), es obligatorio que todo vehículo de carga cuente con un Seguro de Responsabilidad Civil (contra terceros). En cuanto a la mercadería, la CNRT exige que el transportista posea el Seguro de Responsabilidad Civil del Transportista hacia la Carga, el cual cubre daños materiales por choque, vuelco, desbarrancamiento o incendio del vehículo. Si el transporte abarca el Mercosur, es obligatorio el seguro RCTR-VI. Adicionalmente, si se transportan mercancías peligrosas, la ley exige un seguro de riesgo ambiental. (Nota: La cobertura por robo de mercadería no es obligatoria por ley, sino optativa).

El marco regulatorio del transporte automotor de cargas en Argentina está regido principalmente por la Ley de Tránsito (24.449) y las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Para operar legalmente, evitar multas y garantizar la seguridad de la cadena de suministro, es vital distinguir entre los seguros exigidos al vehículo y los seguros aplicados a la mercancía.

1. Seguro de Responsabilidad Civil Automotor (El exigido para circular)

Todo vehículo, acoplado o semirremolque que circule por rutas argentinas debe contar con un seguro contra terceros. Este seguro protege el patrimonio del transportista frente a reclamos por daños físicos o materiales ocasionados a otras personas (terceros) durante un accidente de tránsito. No cubre la carga transportada, sino los daños externos que el camión pueda causar.

2. Seguro de Responsabilidad Civil del Transportista (El exigido para la carga)

El transportista es el responsable legal de la mercadería desde que la recibe hasta que la entrega. Por ello, la normativa le exige contar con una póliza básica que cubra la integridad de la carga en caso de siniestros originados por el medio de transporte.

Las coberturas básicas y obligatorias de esta póliza incluyen:

  • Choque con otros vehículos u objetos fijos.

  • Vuelco o desbarrancamiento del camión.

  • Incendio o explosión de la unidad de transporte.

3. Seguros Específicos según el Tipo de Operación

Dependiendo de la naturaleza del viaje y del tipo de mercancía, la legislación impone requerimientos de seguros adicionales que son de carácter obligatorio:

  • Tráfico Internacional (Mercosur): Para cruzar fronteras hacia países limítrofes, es de carácter obligatorio el certificado de seguro RCTR-VI (Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viaje Internacional).

  • Transporte de Mercancías Peligrosas: La Ley 24.051 (Residuos Peligrosos) y normativas de la Secretaría de Energía exigen un seguro de Responsabilidad Civil Ambiental que cubra los costos de remediación ecológica ante posibles derrames o contaminación accidental.

La diferencia con el Seguro “Todo Riesgo” (Voluntario)

Es un error común creer que el seguro obligatorio del transportista cubre el robo o hurto de la mercadería. La cobertura de robo, daños durante la carga/descarga o daños por alteraciones de temperatura (rotura del equipo de frío), forma parte de un Seguro de Transporte de Mercaderías que es de carácter voluntario y, por lo general, es contratado por el “dador de carga” (el dueño de la mercancía, importador o exportador) para proteger su inversión comercial integralmente.

FAQs (Preguntas Frecuentes)

1. ¿Puede la CNRT retener un camión si no tiene seguro de carga?

Sí. Ante un control de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o de la Gendarmería Nacional, la falta de la póliza de Responsabilidad Civil del Transportista y del seguro del vehículo es motivo de infracción grave y puede resultar en la retención inmediata de la unidad.

2. ¿Quién debe pagar el seguro de la mercancía, el transportista o el dueño?

El seguro obligatorio de Responsabilidad Civil por accidentes (choque, vuelco) corre por cuenta del transportista. Sin embargo, el seguro amplio que cubre robo o daños particulares a la mercancía suele pagarlo el dueño de la carga, aunque se puede negociar comercialmente entre las partes.

3. ¿El seguro obligatorio cubre el robo a mano armada de la mercadería (Piratería del asfalto)?

No. La póliza básica exigida por ley no incluye el robo ni la desaparición de mercadería. Para estar protegido ante estos delitos, se debe contratar una cobertura adicional y específica contra robo, la cual suele exigir medidas de seguridad como rastreo satelital activo o custodia armada, dependiendo del valor de la carga.

4. ¿Qué es el seguro RCTR-VI?

El RCTR-VI (Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viaje Internacional) es una póliza exigida por los países miembros del Mercosur. Garantiza la cobertura por daños a terceros y a la carga que puedan ocurrir fuera del país de origen del camión.

5. ¿Qué documentación sobre el seguro debe llevar el chofer en la cabina?

El chofer debe portar en formato físico o digital (con validación correspondiente) el comprobante de pago al día y la póliza vigente del seguro de Responsabilidad Civil del vehículo y de la póliza correspondiente a la carga o RCTR-VI si corresponde.

6. ¿Qué ocurre si la mercadería se daña durante las maniobras de carga y descarga?

La póliza básica y obligatoria del transportista normalmente no cubre la manipulación. Si la mercadería se daña mientras es operada por un autoelevador antes de iniciar el viaje, el reclamo debe hacerse bajo un seguro de “Todo Riesgo” comercial o sobre la póliza de responsabilidad civil de operaciones logísticas del depósito.